Señores
Agencia de Noticias Prensa Comunitaria Kilómetro 169
Con copia a: Periodista Alexander Valdez y Redacción de Prensa Comunitaria
Presente
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes en calidad de Mandatario Especial Judicial de MAYANIQUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA,.
Me dirijo a ustedes con relación a la nota de prensa aparecida el día 1 de abril de 2024 en el sitio web www.prensacomunitaria.org, identificado cómo “CC niega solicitud de empresa Mayaniquel que busca reactivar operación minera”, el cual hace referencia a “Guatemala, Justicia Social, Mining Secrets, Territorios, Últimas Noticias” y a “Corte de Constitucionalidad, Ley Global Magnitsky, Mayaniquel, MEM, Noticias Portada, Proyecto Minero La Ruidosa, S.A.”, el cual es firmado por el Periodista Alexander Valdez.
A continuación encontrarán el link a la nota de prensa aludida:
https://prensacomunitaria.org/2024/04/cc-niega-solicitud-de-empresa-mayaniquel-que-busca- reactivar-operacion-minera/.
Por este medio, conforme al Derecho que otorga la Constitución Política de la República y los Art. 37 y 39 de la Ley de Emisión del Pensamiento (de Rango Constitucional), Mayaniquel, Sociedad Anónima ACLARA y RECTIFICA las expresiones vertidas por el Periodista Alexander Valdez, de la siguiente manera:
- El autor de la nota de prensa y el medio hacen relaciones de los hechos objeto de la misma con cuestiones que no tienen ninguna vinculación y lo que evidencian dichas relaciones es un ánimo de confundir a los lectores y a la opinión pública, creando nexos que no existen y que en última instancia causan daños a Mayaniquel, Sociedad Anónima.
Me refiero específicamente a las menciones bajo el titular que se refieren a Mining Secrets y a Proyecto Minero La Ruidosa.
La nota de prensa se refiere en específico a solicitudes de levantamiento de suspensión de operaciones mineras que en su momento fueron formuladas por Mayaniquel, Sociedad Anónima de manera voluntaria cómo titular del derecho minero Proyecto de Extracción Minera Sechol, identificado con el número de expediente LEXT-06-11.
Mayaniquel, Sociedad Anónima no fue relacionada o vinculada con los hechos ventilados al público cómo “Mining Secrets” y la vinculación que realiza su medio es causa de desinformación y afectación a la reputación de mi mandante.
Así mismo, cómo hemos expresado, la nota de prensa se refiere en específico a una situación administrativa que se ventila en el Ministerio de Energía y Minas, relativa exclusivamente al derecho minero Proyecto de Extracción Minera Sechol, identificado con el número de expediente LEXT- 06-11, por lo que de manera respetuosa solicitamos que se aclare al público por medio de una publicación en su sitio web www.prensacomunitaria.org, con referencia a la nota de prensa aludida, que no está involucrado en esta situación administrativa ningún otro derecho minero y en lo específico Proyecto Minero La Ruidosa no tiene ninguna relación.
De manera respetuosa solicitamos que se aclare al público lo manifestado en este literal por medio de una publicación en su sitio web www.prensacomunitaria.org, con referencia a la nota de prensa aludida. - Es necesario que se aclare también que Mayaniquel, Sociedad Anónima no tiene impedimento alguno para llevar a cabo sus operaciones en Guatemala ni es objeto cómo persona jurídica de ninguna suspensión o sanción.
Es relevante mencionar que pueden verificar el status y veracidad de la anulación de la sanción en la siguiente página web: https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20240117
De manera respetuosa, Mayaniquel, Sociedad Anónima, solicita que este extremo se aclare al público por medio de una publicación en su sitio web www.prensacomunitaria.org, con referencia a la nota de prensa aludida.
En el siguiente texto, se hace una alusión directa sobre los textos específicos a los que me refiero en los párrafos anteriores, para que pueda extraerse de manera exacta las alusiones erróneas y que constituyen desinformación, procediéndose a resaltar las correcciones pertinentes:
CC niega solicitud de empresa Mayaniquel que busca reactivar operación minera
de la empresa Mayaniquel, S.A., que busca reactivar sus operaciones en Guatemala, luego que Estados Unidos levantara las sanciones impuestas a través de la Ley Global Magnitsky por supuesta “corrupción y sobornos con el gobierno de Alejandro Giammattei”.
Por Alexander Valdéz
Esta afirmación es Falsa, toda vez que:
- Mayaniquel, S.A. (“Mayaniquel”) presentó ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo un amparo solicitando se ordene al Director General de Minería resolver conforme a derecho una solicitud ante el presentada luego de haberse excedido el plazo legal de 30 días hábiles para que la autoridad se pronuncie.
Al darle trámite al amparo la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en tribunal de amparo, resolvió no otorgar el amparo provisional como una medida de protección temporal. Mayaniquel apeló dicha decisión ante la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad resolvió la apelación planteada por Mayaniquel, declarando sin lugar el recurso planteado, pero no conoció ni decidió respecto al fondo del asunto. El amparo sigue su trámite sin que exista aun sentencia. Corresponde ahora a dicha Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolver conforme a derecho respecto a la solicitud de Mayaniquel para que el Director General de Mineria resuelva la solicitud ante el presentada. - La sanción impuesta erróneamente a Mayaniquel, y que ya ha sido anulada por el Gobierno de los Estados Unidos, se fundamentaba en una relación inexistente entre otras personas y empresas sancionadas.
Mayaniquel, S.A. recibió un nuevo revés en relación con las operaciones mineras que tienen en Guatemala, especialmente en Alta Verapaz e Izabal.
Esta afirmación es falsa toda vez que:
- Mayaniquel, S.A. opera una licencia de explotación minera en Panzós y Senahú, Alta Verapaz.
La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó una solicitud planteada por la empresa Mayaniquel, S.A., que busca reactivar sus operaciones en Guatemala, luego de que Estados Unidos levantó las sanciones impuestas por supuesta “corrupción” y “tráfico de influencias” en la explotación del sector minero guatemalteco.
Esta afirmación es falsa toda vez que:
- Mayaniquel, S.A. (“Mayaniquel”) presentó ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo un amparo solicitando se ordene al Director General de Minería resolver conforme a derecho una solicitud ante el presentada luego de haberse excedido el plazo legal de 30 días hábiles para que la autoridad se pronuncie.
Al darle trámite al amparo la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en tribunal de amparo, resolvió no otorgar el amparo provisional como una medida de protección temporal. Mayaniquel apeló dicha decisión ante la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad resolvió la apelación planteada por Mayaniquel, declarando sin lugar el recurso planteado, pero no conoció ni decidió respecto al fondo del asunto. El amparo sigue su trámite sin que exista aun sentencia. Corresponde ahora a dicha Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolver conforme a derecho respecto a la solicitud de Mayaniquel para que el Director General de Mineria resuelva la solicitud ante el presentada. - La sanción impuesta erróneamente a Mayaniquel, y que ya ha sido anulada por el Gobierno de los Estados Unidos, se fundamentaba en una relación inexistente entre otras personas y empresas sancionadas.
La empresa había pedido a la CC que resolviera y aceptara una apelación que buscaba ordenarle a la Dirección General de Minería, del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que resolviera en un “plazo de tres días” su solicitud de levantamiento de la suspensión, la cual asegura Mayaniquel presentaron hace más de 30 días.
Mayaniquel, presentó ante una sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo un amparo solicitando se ordene a la Direccion General de Minería resuelva conforme a derecho una solicitud allí presentada luego de haberse excedido el plazo legal de 30 días hábiles para que la autoridad se pronuncie.
“Han transcurrido más de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud señalada en la literal que antecede, sin que la autoridad denunciada haya resuelto y notificado su requerimiento, razón por la cual promueve el presente amparo señalando como acto reclamado: “… la omisión de emitir resolución conforme a Derecho o pronunciamiento y notificar la resolución con respecto al memorial presentado con fecha 31 de octubre de 2023 por mi mandante, Mayaniquel, S.A., lo relativo al levantamiento de la suspensión temporal de actividades de explotación a favor de mi representada para seguir las actividades de explotación en el Proyecto de Extracción Minera Sechol expediente LEXT- 06-11…”. alegaron.
Mayaniquel, SA presentó ante una sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo un amparo solicitando se ordene a la Dirección General de Minería resuelva conforme a derecho una solicitud allí presentada luego de haberse excedido el plazo legal de 30 días hábiles para que la autoridad se pronuncie.
Al darle trámite al amparo la sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en tribunal de amparo, resolvió no otorgar el amparo provisión como una medida de protección temporal. Mayaniquel apeló dicha decisión.
La Corte de Constitucionalidad resolvió respecto a la apelación planteada por Mayaniquel derivado del no otorgamiento del amparo provisional. Rechazó la apelación respecto al no otorgamiento del amparo provisional, pero no conoció ni decidió respecto al fondo del asunto. El amparo sigue su trámite sin que exista aun sentencia. Corresponde ahora a dicha sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo resolver conforme a derecho respecto a la solicitud de Mayaniquel para que la Direccion General de Mineria resuelva su solicitud allí presentada.
Otro hecho que argumentan es que, las acciones del ministerio atentan contra “su libertad de industria, comercio y trabajo”. puesto que, al ostentar el derecho minero de explotación del “Proyecto de Extracción Minera Sechol”, se corre el riesgo de que sufra daños y perjuicios en su patrimonio o, de ser el caso, que no pueda cumplir con sus obligaciones financieras y sociales, como consecuencia de no reactivar las operaciones mineras respectivas.
CC rechaza la apelación
Pese a los argumentos de la empresa minera, la CC resolvió que lo prudente era no conceder la apelación y mantener todo en la misma situación, es decir, que el Ministerio de Energía y Minas será quien deba decidir, según sus plazos y procedimientos administrativos, si acepta o no el levantamiento de la suspensión de operaciones de Mayaniquel S.A.
La Corte de Constitucionalidad resolvió respecto a la apelación planteada por Mayaniquel derivado del no otorgamiento de un amparo provisional. Rechazó la apelación respecto al no otorgamiento del amparo provisional, pero no conoció ni decidió respecto al fondo del asunto. El amparo sigue su trámite sin que exista aun sentencia. Corresponde ahora a dicha Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo resolver conforme a derecho respecto a la solicitud de Mayaniquel para que el Director General de Mineria resuelva su solicitud.
“Apreciados los hechos relatados por la postulante, con base en el análisis efectuado a la copia de la pieza del amparo de primer grado y la resolución que se conoce en alzada, esta Corte advierte que, en el presente caso, no concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección provisional solicitada ni se dan los supuestos que para el efecto contempla el artículo 28 ibídem, por lo que debe confirmarse el numeral VIII) de la resolución apelada en cuanto denegó la protección interina solicitada”, se lee en la resolución de la CC.
Analiza moratoria minera y nueva legislación
La minera busca que sea el MEM el que la habilite para continuar sus operaciones. El actual ministro Víctor Hugo Ventura expresó en enero pasado que analiza aprobar una moratoria minera en el país, además, el presidente Bernardo Arévalo ha demandado a cada ministro realizar una revisión de aquellos proyectos en los que se encuentre corrupción para denunciarlos o suspenderlos. Según una publicación de Prensa Libre, el funcionario señaló que haría una revisión de las licencias de exploración, explotación y exportación minera ya que existían denuncias internacionales de entrega de sobornos, y que esperaban también información de las autoridades estadounidenses especialmente de los casos de Mayaniquel, CGN y Pronico.
“Hemos discutido una postura, pero no la quiero adelantar porque creo que le corresponderá al presidente anunciarla, pero lo fundamental es que la medida que se tome se hará con base en la historia; o sea, un balance claro de costos y beneficios sociales, económicos, ambientales y financieros de la minería. Se debe tomar en cuenta que no se empezó con la minería en el país hace dos días, sino que son más de 70 años”, declaró el ministro.
En marzo pasado, durante el cierre del II Congreso de Minería Responsable, Ventura habló de un nuevo marco legal para la minería, y para lograrlo implementarían una moratoria para minería metálica por medio de “la suspensión temporal de nuevas solicitudes de licencias”, “consideraciones para el pleno licenciamiento social y ambiental de los proyectos mineros y un fortalecimiento de las carteras de Energía y Minas y de Ambiente y Recursos Naturales”.
Sancionados por corrupción
En diciembre de 2022, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, sancionó a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), la Compañía Procesadora de Níquel de Izabal Pronico y Mayaníquel por “corrupción” y “tráfico de influencias” en la explotación del sector minero guatemalteco.
La sanción impuesta erróneamente a Mayaniquel, y que ya ha sido anulada por el Gobierno de los Estados Unidos, se fundamentaba en una relación inexistente entre otras personas y empresas sancionadas.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos incluyó en las sanciones al ciudadano ruso Dimitri Kudriakov, principal jefe de la empresa Solway en Guatemala propietaria de CGN y Pronico, desde 2011. También, a la bielorrusa Iryna Litviniuk encargada de la operación de Solway en Guatemala junto a Kudriakov, como lo reveló la investigación Mining Secrets publicada en 2022, por un consorcio de 20 medios de comunicación en el mundo, 65 periodistas, dirigidos por el equipo de Forbidden Stories (Francia).
A las compañías se les sancionó bajo la Ley Global Magnitsky, una norma que establece sanciones sobre las propiedades de los actores designados y prohíbe entre otras cosas a cualquier empresa estadounidense hacer transacciones con los sancionados.
https://www.state.gov/targeting-russian-corruption-in-the-guatemalan-mining-sector
Las tres empresas fueron vinculadas con el anterior gobierno en un supuesto caso de corrupción, relacionado con el pago de sobornos al expresidente Alejandro Giammattei, para obtener vía libre en el Puerto de Santo Tomás, caso conocido como “Alfombra Mágica” o la “Trama Rusa”.
Tal como Mayaniquel ha públicamente declarado, ningún empleado, representante, director o persona relacionada a Mayaniquel tiene relación con los supuestos acá mencionados.
Mayaníquel es una empresa rusa, propiedad de la transnacional rusa Telf Ag y tiene operaciones en Alta Verapaz e Izabal, señala la investigación Mining Secrets
https://www.miningsecrets.prensacomunitaria.org/miningsecrets/guatemala-se-escribe-en- ruso
El proyecto de extracción minera que Mayaníquel busca reactivar es conocido como “Sechol” o LEXT-006-11, ubicado en los municipios de Panzós y Senahú de Alta Verapaz. Esta licencia de 15.24 kilómetros cuadrados fue otorgada en septiembre del 2013.
Mayaníquel también está ligada a las operaciones mineras en El Estor, Izabal. Su principal operación se encuentra en este departamento, específicamente en la Planta Procesadora propiedad de CGN, que está ubicada en un área conocida del Proyecto Minero Fénix.
Esta afirmación es Falsa:
Mayaniquel opera una licencia de explotación minera en Alta Verapaz. No “esta ligada” con CGN, con el Proyecto Minero Fenix, ni con la Planta Procesadora ubicada en El Estor.
Mayaniquel también fue beneficiada por el exministro Alberto Pimentel Mata con la entrega de una nueva licencia, se trata del Proyecto Minero La Ruidosa.
Esta afirmación es inexacta y puede generar desinformación:
Mayaniquel, al haber cumplido con todos los requisitos de ley, recibió una licencia de exploración minera “La Ruidosa I”, en Mayo del 2021.
La versión de Mayaniquel sobre las sanciones con EEUU
En enero de este año, a través de un comunicado Mayaniquel informó que la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América rescindió las sanciones impuestas a esa compañía.
“Tal y como lo declaramos públicamente en diciembre de 2022, esta designación fue errónea”, “Hoy OFAC ha reconocido expresamente que Mayaniquel no cumple con ningún criterio para dicha sanción”, indicaron.
También afirmaron que Mayaniquel no ha sido una entidad relacionada, controlada o propiedad de ninguna persona o compañía mencionada en el comunicado de OFAC.
“Durante este período de suspensión forzada las operaciones de Mayaniquel en la región de Panzós, Alta Verapaz, ha sufrido daños comerciales y financieros, los cuales afrontaremos”, afirmó Mayaniquel.
Por este medio, de manera formal, requerimos a ustedes que las aclaraciones y rectificaciones presentadas en esta comunicación sean publicadas en su sitio web www.prensacomunitaria.org, con referencia a la nota de prensa aludida, conforme a lo estipulado en la Ley de Emisión del Pensamiento en su artículo 39, el cual transcribo a continuación:
Artículo 39. La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la edición en que desea verla publicada.
Requerimos que de manera inmediata que se proceda a publicar las aclaraciones y rectificaciones presentadas en esta comunicación sean publicadas en su sitio web www.prensacomunitaria.org, con referencia a la nota de prensa aludida, aparecida el día 1 de abril de 2024 en el sitio web www.prensacomunitaria.org, identificado cómo “CC niega solicitud de empresa Mayaniquel que busca reactivar operación minera”, el cual hace referencia a “Guatemala, Justicia Social, Mining Secrets, Territorios, Últimas Noticias” y a “Corte de Constitucionalidad, Ley Global Magnitsky, Mayaniquel, MEM, Noticias Portada, Proyecto Minero La Ruidosa, S.A.”, el cual es firmado por el Periodista Alexander Valdez.
Caso contrario, Mayaniquel, Sociedad Anónima procederá como la Ley de Emisión del Pensamiento le faculta, dejando a salvo el Derecho de ejercitar todas las demás acciones pertinentes a las que dan lugar las Leyes de la República de Guatemala.
No es demás advertirle que esta comunicación no es una simple carta de un lector, se trata del Ejercicio de un Derecho Constitucionalmente Tutelado en la República de Guatemala del cual debe gozar mi representada y su casa matriz.
Respetuosamente,
Mandatario Especial Judicial Mayaniquel, S.A.